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Explicación nueva resolución para emitir Boleta Electrónica SII

Escrito por ICONSTRUYE | 03,08,2020

 

En ICONSTRUYE nos preocupa mantener a nuestros lectores actualizados e informados, además de ayudar a entender procesos que puedan resultar tan complicados como la lectura de una ley. Por este motivo, en este artículo explicamos la nueva resolución para emitir boleta electrónica SII.

El día jueves 2 de Julio del presente año, se publicó la RESOLUCIÓN EXENTA SII Nº 74, la cual instruye el procedimiento para la emisión de boletas afectas y exentas de forma electrónica y el desglose de los impuestos referidos a la ventas. Todo esto en virtud de lo instruido en la Ley N° 21.210, MODERNIZA LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA  del ministerio de hacienda, publicada el 24 de febrero de 2020.

 

Dicha obligación cuenta con 2 plazos:

1. El 1 de septiembre de 2020, todos los actuales emisores electrónicos que materialicen ventas vía los instrumentos boletas afectas o exentas, deberán emitirse electrónicamente.

2. El 1 de marzo de 2021, a todos los emisores que no tengan la condición de electrónicos y que materialicen ventas vía los instrumentos boletas afectas o exentas, deberán emitirse electrónicamente.  

 

¿Cuáles son los requisitos para emitir boletas electrónicas?

 

  • Para emitir boleta electrónica SII se debe haber dado aviso de inicio de actividades de conformidad a la ley; y, 

  • Calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo indicado en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.  

Por otro lado, es importante mencionar que la Resolución Nº74 establece modificaciones a la actual boleta electrónica. Estas son las siguientes:

 

  • Todas las boletas emitidas deben ser enviadas al SII, igual que como una factura electrónica. La diferencia está en que no se debe esperar respuesta del SII, ni tampoco se puede reclamar.

  • Desglose de IVA: la boleta electrónica deberá indicar separadamente el IVA y los impuestos señalados en las letras a), b) y c) del artículo 37, en relación al artículo 40 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 2 de la Resolución ya mencionada.

  • Del punto anterior, se desprenden ajustes en la creación del archivo XML de la boleta, donde ahora se deberá detallar el monto del IVA.

  • También la modificación del documento que representa la boleta, conocido como "el comprobante", debe explicar el monto de IVA, tal como se detalla en el anexo 2 de la Resolución.

  • Por último, establece el envío del resumen de ventas diarias. Al antiguo RCOF (Reporte de Consumo de Folios), le cambia el nombre y determina su envío, con todas las transacciones efectuadas durante el día, entre las -00:00:00- y las -23:59:59- horas, con un plazo máximos de envío, correspondiente a las primeras 12 horas del día siguiente.

Para dar cumplimiento a esta nueva normativa, en ICONSTRUYE podrás encontrar el servicio de enrolamiento para la emisión de boletas electrónicas.

Autor: Oscar Ponce / oscar.ponce@iconstruye.com