¿Cómo pagar el préstamo tasa cero? Conoce los detalles de la nueva resolución del SII

Algo contundente

Dile más al lector

El encabezado y su respectivo resumen nos dicen más sobre lo que ofreces y el encabezado del formulario cierra el negocio. Aquí puedes explicar por qué tu oferta es tan buena que merece la pena rellenar un formulario.

Recuerda:

  • Las viñetas son geniales
  • para mostrar los beneficios y
  • convertir visitantes en leads.

Tras más de un año y medio de la emergencia sanitaria producto del COVID-19, los beneficios económicos entregados por el gobierno para enfrentar la pandemia comienzan a resolverse. 

Uno de ellos es el préstamo tasa cero, un beneficio transitorio entregado por el gobierno en 2020. El mes pasado el Servicio de Impuestos Internos anunció las instrucciones sobre la forma y plazo para pagar el préstamo tasa cero, comunicándose a través de la Resolución Ex Nº 110.

¿Qué implica la resolución del SII sobre el pago anticipado del préstamo tasa cero?

En IConstruye hemos resumido los principales puntos de la resolución Ex Nº 110, la cual explica la forma y plazo para declarar y pagar las retenciones adicionales y pagos provisionales mensuales del préstamo tasa cero. 

Estas instrucciones establecen el procedimiento para la reintegración en arcas fiscales del crédito, el cual considera un alza de un 3% en la retención o en el pago provisional mensual (PPM). Si quieres revisar la resolución completa, puedes descargarla aquí.

 

  1. Retención Adicional

 

1.1. Trabajador dependiente: 

La retención adicional de tasa 3% debe efectuarse a partir del 01 de septiembre de 2021 por los empleadores que paguen rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley Sobre el Impuesto a la Renta (LIR) a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero. Esta retención debe ser declarada y pagada al Fisco en el mes siguiente de efectuada.

El SII ha notificado, y notificará, a los empleadores respectivos la nómina de beneficiarios del préstamo tasa cero, de acuerdo a la información de la Declaración Jurada de Sueldos N° 1887 del año tributario en curso.

 

1.2 Trabajador independiente: 

La retención adicional de tasa 3% es adicional a la actual tasa de 11,5% en las operaciones asociadas a las boletas de honorarios, llegando a un 14,5% para los deudores del préstamo tasa cero.

Destacamos que para personas jurídicas dicha retención debe ser efectuada a partir del 01 de septiembre de 2021. En este caso, el SIII comunicará al emisor de la boleta de honorarios sobre la retención adicional a la cual estará sujeto por parte del pagador de tales rentas, de acuerdo a lo establecido en las Leyes N° 21.242 y N° 21.252.

 

1.3 Pago de la retención:  

La retención adicional debe ser declarada y pagada a través del Formulario 29, a partir del período tributario correspondiente a septiembre de 2021 (que debe declararse y pagarse desde el 01 de octubre de 2021). 

Esto se mantendrá durante todos los periodos tributarios en que el contribuyente beneficiario del préstamo tasa cero mantenga un saldo insoluto por reintegrar, hasta el periodo tributario correspondiente a diciembre de 2024 (que debe declararse y pagarse a contar del 01 de enero de 2025).

 

  1. Pago Provisional Mensual (PPM)

 

2.1.  Empresarios individuales: 

Mientras registren un saldo por reintegrar, aquellos empresarios que hayan obtenido el préstamo tasa cero deberán aumentar en un 3% el monto de los PPM que deben efectuar.

 

2.2.  Trabajadores independientes: 

Aquellos trabajadores que hayan obtenido el préstamo tasa cero y obtengan rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR no siendo sujetos de la retención del N° 2 del artículo 74 de la LIR, deberán aumentar en un 3% el monto de los PPM que efectúen.

 

2.3 Pago de PPM: 

Los PPM adicionales deben ser declarados y pagados a través del Formulario 29, a partir del período tributario correspondiente a septiembre de 2021 (que debe declararse y pagarse a contar del 01 de octubre de 2021)

Esto se mantendrá durante todos los periodos tributarios en que el contribuyente beneficiario del préstamo tasa cero mantenga un saldo insoluto por reintegrar, hasta el período tributario correspondiente al mes de diciembre de 2024 (que debe declararse y pagarse a contar del 01 de enero de 2025).

¿Qué sucede si no pago el préstamo?

El no pago del préstamo tasa cero es un incumplimiento de la ley, por lo que quienes no declaren y paguen respectivas retenciones o los referidos pagos provisionales mensuales serán sancionados conforme al Nº 11 del artículo 97 del Código Tributario.

Esto considera a:

El agente retenedor informado por el SII de la obligación de efectuar la retención adicional respecto de sus trabajadores dependientes que sigan vigentes en cada año en base a la información contenida en la Declaración Jurada de Sueldos N° 1887 correspondiente al ejercicio comercial anterior.

Los contribuyentes que, estando obligados a efectuar pagos provisionales mensuales adicionales, no declaren y paguen las respectivas retenciones o los referidos pagos provisionales mensuales.

 

Si quieres conocer en profundidad la resolución Ex Nº 110 del SII puedes descargarla aquí.